El testamento vital (V.V.A), es un documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre su fallecimiento.
Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para la correcta comunicación.
Para su efectividad, este documento debe ser incorporado en el registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente para facilitar el acceso a los profesionales médicos y para poder hacer su efectuación y revocación o modificación en el caso necesario.
El otorgante del documento puede designar además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor.
Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida a su autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como la fecha y lugar del otorgamiento, debe inscribirse en el registro e incorporado a la historia clínica.
Ejemplo de conflicto ético, el caso de Inmaculada Echevarría.
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Pienso que la mayoría de la población andaluza no ha oído hablar del testamento vital o declaración de voluntad vital anticipada, que desde el año 2003 se
ResponderEliminarpuede ejercer en el territorio andaluz. Los medios de comunicación han sido el principal medio por el que los ciudadanos han conocido este derecho.Y aunque existe un desconocimiento general del testamento vital, casi toda la
población valora aceptablemente que una persona pueda tener esta posibilidad.